Nuestro equipo de trabajo le ayuda y lo orienta en el diligenciamiento de la aplicación del visado conforme a su propósito de viaje y sus necesidades. Para cada clase de visa debe diligenciarse un formulario especifico en el que se consagran todos sus datos personales y antecedentes que le permitirán al oficial de inmigración estudiar si usted constituye una persona apta para la obtención de la visa americana.
Debido a que cada visa tiene un propósito diferente, así mismo son los requisitos de ella y en consecuencia, los documentos y pruebas financieras deben presentarse de conformidad con la clase de visado.
El Consulado de los Estados Unidos determina el formulario que debe ser diligenciado para programar su entrevista y así obtener la visa que desea. IPS le resuelve sus dudas y lo ayuda en su aplicación.
En la página del Consulado de cada país, se explica claramente la forma de pago y el link donde puede realizarlo. Sin embargo, hay personas que presentan dificultades en el momento de hacerlo. Por eso, IPS está para ayudarlo cuando lo necesite.
Para viajar a los Estados Unidos de América debe tramitar el visado correcto o habiendo viajado con su visa de turismo, puede cambiar de estatus cuando decida estudiar. IPS lo ayuda en su trámite.
Depende del visado al cual se aplique, deberá mostrar la documentación que le permita al oficial de inmigración verificar su propósito de viaje. Solo proporcionando los documentos adecuados y verídicos, podrá obtener su aprobación.
Son muchos los aspectos tenidos en cuenta al momento de la entrevista. Indudablemente, la primera impresión cuenta y de ella depende que el oficial apruebe de forma inmediata o por el contrario, haga algunas preguntas para verificar si el objetivo de viaje coincide con su aplicación de visado.
Si usted ya tiene una aprobacion de un familiar y debe viajar a su país de origen o ya se encuentra en él para obtener su residencia, la respuesta es sí. Para viajar a los Estados Unidos deberá tramitar su visado de residente. El formulario contempla muchas preguntas que usted deberá responder con honestidad y en detalle. Para aquellos que no quieren cometer errores y desean que su aplicación sea exitosa, los orientamos para que su llegada a los Estados Unidos sea una experiencia magnífica y satisfactoria.
Cada persona que viaja a los Estados Unidos, dependiendo del tipo de visado, deberá demostrar, si es el caso, que tiene una conexión con su país de origen que lo hará volver y que no infringirá ninguna norma.
La ley de Inmigración de los Estados Unidos de América contempla un “perdón” dependiendo del caso. Para aquellos que han violado las normas inmigratorias o han cometido algún tipo de delito en los Estados Unidos, existe un perdón (waiver) que se debe tramitar antes de aplicar para su visa o ajuste de estatus. Nuestro equipo esta para ayudarlo en el perdón adecuado a su caso.
Cuando usted ingresa a los Estados Unidos de América el oficial de inmigración discrecionalmente lo admite por un tiempo determinado. Usted puede extender su estadía diligenciando la solicitud y enviándola con anticipación a inmigración para que pueda quedarse por mas tiempo.
La ley de inmigración por regla general prohíbe que usted trabaje en los Estados Unidos si no cuenta con una tarjeta de autorización de trabajo. No obstante, como toda regla general admite excepciones: Una ella es para aquellos que tienen visa de estudiante, los cuales solo y únicamente pueden trabajar con la escuela para la cual estudian y por un número determinado de horas.
La respuesta es NO. Si bien se le expidió un numero de seguro social porque en algún momento lo tramitó para trabajar en su institución de estudios o por alguna otra razón, este numero no equivale a un permiso de trabajo.
Cuando usted tramita y viaja con una visa de turista el propósito de viaje es únicamente turismo y NO puede trabajar pues incurriría en la violación de las normas de inmigración.
Cuando viaja con su visa de turista sus posibilidades de actuar están restringidas. No obstante, si contrae matrimonio puede ajustar estatus en el país, pero si lo hace en un tiempo determinado, puede igualmente ser objeto de investigación por parte de las autoridades inmigratorias.
Si es cuestionado por el agente de inmigración, va a tener que demostrar con respuestas y documentos el objeto de su viaje así como tendrá que dar explicaciones de quien va a pagar el mismo. Todas las preguntas son relacionadas con su aplicación y el propósito de su viaje. Si ha viajado con anterioridad, el oficial podrá hacer algunas preguntas solo para verificar que usted es honesto.
Sí debe llevar documentos que prueben que lo que dijo en su aplicación es verdad. Los oficiales de inmigración son bilingües y tendrán la capacidad de leer rápidamente los documentos que usted esta aportando. Ellos podrán hacer preguntas sobre los motivos de su viaje y su vida actual en el país de origen. Todos los documentos que debe llevar deben probar que usted tiene capacidad económica para viajar, o que existe alguien que va a sufragar los gastos de viaje. Así mismo, dependiendo del caso, que tiene lazos fuertes con su país que lo harán regresar y no existe la posibilidad de que usted se quede en el exterior.
Si no cuenta con recursos económicos para costear su viaje a los Estados Unidos, un amigo o un familiar puede diligenciar una carta de invitación en la que conste su capacidad financiera para sufragar los gastos en los que incurra durante el tiempo de viaje. Nuestro equipo esta capacitado para brindarle la ayuda necesaria con la elaboración y los documentos de soporte que deberá presentar en el consulado para la aprobacion de su visa.
Al ingresar y ser admitido en los Estados Unidos de América con una visa de turismo, su propósito de viaje está restringido únicamente al turismo. Por lo tanto, si trabaja con esta visa, puede ser objeto de Deportación y la correspondiente cancelación de visado.
Muchas veces ocurre que al ingresar a los Estados Unidos quiere cambiar de estatus porque desea estudiar o porque las circunstancias cambiaron, como por ejemplo, una aprobacion por parte de inmigración que favorece a su pareja. En estos casos debe diligenciar un formulario y pagar una tasa determinada a inmigración para que se cambie su estatus dentro del país sin necesidad de salir y tramitarlo por fuera.
Claro que sí. La ley contempla que cuando eres esposo de alguien con visa o estatus de estudiante, puedes tener tu estatus como su dependiente. En este caso deberás cambiar el que actualmente tienes para ser su dependiente y en consecuencia, no estudiar más.
Cuando a tu pareja se le ha aprobado una aplicación que le permite estar en los Estados Unidos bajo determinada condición, la ley contempla que sus familiares inmediatos puedan acompañarlo y en consecuencia, puedan cambiar su estatus en caso de que hayan ingresado con una visa diferente al estatus aprobado.
La visa de estudiante es un documento de viaje que se expide a aquellas personas que desean viajar a los estados unidos para realizar algún tipo de estudio. Esta visa le permite a la persona viajar y entrar nuevamente a los Estados Unidos. No obstante, existen aquellos que una vez en el país deciden cambiar estatus y le es aprobado. Un ejemplo es el estatus de Estudiante, una vez aprobado, se le permite estudiar dentro del país pero esa aprobacion NO constituye una visa ni documento de viaje alguno. En efecto, quien una vez salga del país, pierde su estatus y deberá tramitar una visa para regresar.
Si inicialmente su propósito es viajar un poco más, puede aplicar a una extensión de su visa de turista pero esta no superará los 6 meses. Por lo tanto, si quiera permanecer por mas tiempo, lo recomendado es tramitar un cambio de estatus que le permita, bajo ciertas condiciones, quedarse incluso, por tiempo indefinido.
Si bien el estudiante tiene ciertas limitaciones, también ocurre con sus dependientes. Los dependientes de estudiante NO pueden trabajar si no cuentan con una tarjeta de autorización de trabajo.
Si esta fuera de los estados unidos, es recomendable hacer la petición antes de su entrada para que así se cumpla con los parámetros legales. No obstante, si ya viajo y contrajo matrimonio, puede hacer su ajuste de estatus para la obtención de su visa de residente.
Si tiene un familiar en los Estados Unidos ciudadano o residente, este puede pedirlo pero solo en los casos taxativamente contemplados por la ley.
En todos los casos existen formularios específicos que deben ser diligenciados correctamente con sus datos personales. Se recomienda presentar el paquete lo mas completo posible para evitar negaciones o demoras.
La respuesta es No! La ley permite que si ha tenido una entrada legal al país, pueda ajustar su estatus dentro del país, es decir que puede obtener su green card sin tener que salir de los Estados Unidos.
Claro que sí. Existen los perdones que, una vez son aprobados, le permiten legalizar su estatus en el país.
Desafortunadamente no pues se requiere tener al menos una entrada valida. En caso de que haya entrado de manera ilegal o sin ser inspeccionado, tendrá que salir y volver a entrar a los Estados Unidos.
Lamentablemente, solo ciertos familiares pueden hacer peticiones para sus relativos. Se trata de los familiares directos, quienes siendo ciudadanos o residentes, pueden hacer ciertas peticiones.
La ley contempla que tiene un año para presentar su petición de Asilo Político, tiempo contado a partir de la entrada al país.
Claro que sí. Una vez haya presentado su aplicación, podrá pedir su autorización de empleo dentro del término legal para ello.
No. Usted mismo puede presentar su petición de Asilo. Sin embargo, se aconseja que sea orientado por alguien con experiencia para que su petición sea todo un éxito.
Sí, debido a que usted entro sin inspección y violó las normas de inmigración, deberá aplicar para el perdón.
Depende del caso, pues si es un ciudadano el que hace la petición, usted no tiene que tramitar perdón alguno.
Si, siempre y cuando obtenga el perdón por la infracción cometida.
Solo en los casos en que haya ingresado al país sin inspección por parte de las autoridades inmigratorias.
Al cumplir la mayoría de edad, su hijo puede hacer la petición pero ello no indica que usted pueda ajustar su estatus, es decir, obtener su residencia. En ese caso, se requiere de un sujeto calificado, esto es, esposo o padre, quienes únicamente podrán presentar un perdón para usted y en consecuencia, solo así puede obtener su residencia.
Hay algunos casos en los que deberá presentar su entrevista fuera de los Estados Unidos para que le sea otorgada su residencia y ahí sí, podrá hacer una entrada valida al país.
La
respuesta es sí, siempre y cuando se haya obtenido el perdón correspondiente
por el sujeto calificado para ello.
Depende de la aplicación principal por medio de la cual recibió la residencia y de su estado actual.